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Síntesis del Curso Derechos de Autor y Propiedad Intelectual (UNED, Costa Rica)

Importancia de los Derechos de Autor

Los derechos de autor permiten a sus creadores o bien acreedores, a disponer de sus obras  y obtener beneficios de su comercialización, logrando con esto:
  • Estimular la creatividad humana por medio del reconocimiento y la recompensa económica.
  • Ayudan a acceder, promover y difundir la cultura y el conocimiento humano.
  • Permiten la correcta divulgación de las obras, previniendo las copias no autorizadas o piratas.
Todo país incluye en su gran mayoría alguna normativa que los rija en cuanto al tema de los derechos de autor. Por lo que se propicia ambientes de creatividad intelectual en donde se regule su producción, como su comercialización.

Unidad 1
Nociones básicas de la propiedad intelectual

Se dice que la propiedad intelectual es aquella la que "se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio". (OMPI, s.f., p.2)
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: 
  • la propiedad industrial: se relaciona con patente de invención, con marcas, diseños industriales o bien con indicaciones geográficas
  • los derechos de autor:  se relaciona con la producción de obras literas, musicales, obras teatro u obras artísticas.
La propiedad industrial atiende las creaciones a nivel de productos físicos o tangibles tales como: "instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos" (OMPI, s.f., p.13)
Por su parte según la OMPI (s.f., p.6):
Las patentes protegen las invenciones y ofrecen derechos exclusivos a su titular, lo que significa que la invención patentada no puede ser fabricada, utilizada, distribuida o vendida sin el consentimiento del titular de la patente. La protección por patente se otorga generalmente por un período de 20 años. Una vez que vence la patente finaliza la protección y la invención pasa a ser parte del dominio público y puede ser explotada con fines comerciales por terceros.
Las patentes no sólo brindan protección sino que son un incentivo para los inventores en la medida en que garantizan el reconocimiento y la retribución material, a la vez que enriquecen el conjunto de conocimientos técnicos que existen en el mundo.
Por tanto a nivel de propiedad intelectual el ente regulador a nivel global es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual es definida según su sitio web, sección la OMPI por dentro (s.f., párr. 1-2) como:
el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 191 Estados miembros.
La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en 1967
A continuación Public Affairs Section (2016) muestra un video que apoya la comprensión de la temática referente a la propiedad intelectual:





Unidad 2:
El derecho de autor y la sociedad de la información

En esta unidad se compara la normativa nacional con la internacional, con respecto a la temática del derecho de autor y propiedad intelectual; por lo que entonces bajo estas normativas se ve sometida a un principio de cuidado y respeto, en donde cada persona que consuma información producida sea responsable en su uso efectivo, en el cual no se dañe la imagen del autor original y siempre se le den créditos morales y económicos que este solicite, aun después de fallecido.
Por tanto a nivel de reglamentos, en Costa Rica se rige bajo la Ley 6683 de de Derechos de Autor y Derechos Conexos (LDA), la cual rige desde el año 1982 amparando la protección de las producciones y velando por su respeto, uso y explotación comercial. Además a partir de 1989 toda producción debe ser inscrita en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, ubicado en el Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia y Gracia.
De acuerdo con lo descrito por López (1998, p.2)
En el plano internacional, Costa Rica pertenece a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la Unión de París y a la Unión de Berna. Así, el marco jurídico internacional lo conforman el Convenio de Berna PARA LA PROTECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS (Ley No. 6083 de 29 de agosto de 1977); la Convención de París, 1971, CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR, (Ley No. 5682 de 5 de mayo de 1975); la Convención de Roma, 1961, CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS, INTERPRETES 0 EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN, (Ley No. 4727 de 5 de marzo de 197l); el Convenio QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (Ley No. 6468 de 18 de setiembre de 1980). Convenio de París, PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Ley No. 7484 de 28 de marzo de 1995).
La tecnología brinda espacios para acceder libre y de forma pronta a la información, la cual se produce en mayor escala y en tiempo corto se dispone para su utilización masificada. Esto representa un punto crucial para hablar del respeto al derecho de autor, en donde la propiedad intelectual se puede ver afectada, pero que también requiere un equilibrio para no irrumpir con el derecho a la información que contempla la Constitución Política de Costa Rica, la cual en su artículo 30, el cual reza "Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado".
Por lo que además en esta unidad se hace una investigación acerca del conocimiento de materia de derecho de autor, normas de citación y plagio, en  la población estudiantil de secundaria y personal docente. Obteniendo como resultado que a pesar de poseer reglamento interno estudiantil que regula el plagio, este en parte es desconocido por los estudiantes y los cuales además evidencian utilizar como fuente primaria de consulta el internet, pero omitiendo citar adecuadamente las fuentes de información utilizada.

Figura #1

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Fuente: Celia. (2016). Derechos de autor en internet para tu negocio (emprende desde 0).



Unidad 3
Nociones básicas del derecho de autor

En Costa Rica la propiedad intelectual es cubierta por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, artículos en la Constitución Política, así como en el Código Procesal Civil y Código Procesal Penal y la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; donde estos textos abarcan su descripción, respeto y medidas ante el incumplimiento. Pero también amparadas en legislación nacional que convergen en cuanto a esta temática, a fin de crear todo un aparato legal que dé sustento y apoyo a la creatividad intelectual del país.
Por lo que a nivel de tipos de obras sujetas al derecho de autor, según el artículo 1 de la Ley 6683 (LDA), en su reforma del 21 de noviembre del 2008,  se encuentran: 
Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta Ley. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí. Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas. Por “obras literarias y artísticas”, en adelante “obras”, deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas, tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, los arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2008, p.1)
Por otra parte el derecho moral "es un derecho personalísimo del autor, que tiene como característica ser irrenunciable e inalienable y como finalidad proteger a la persona del autor a través de su obra". (Instituto del Autor, 2017, párr.1)
También se habla de Derechos Conexos que según la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (s.f., párr.1) "Los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.Además se dice que los Derechos Conexos tienen como finalidad proteger a las personas o entidades que apoyan con la difusión y disposición de la obra al público.
Por lo que como apoyo en el estudio de esta unidad se realiza una investigación con un editor de un periódico local del cantón de Grecia, Alajuela-Costa Rica, donde se constata que a nivel de prensa escrita y digital el tema de los derechos de autor, plagio y normas de citación son conocidas y aplicadas; pero que aún falta más difusión del respeto al derecho de autor, ya que como lo indica el editor entrevistado se requiere:  
...fortalecer las leyes, es decir la ley está, pero no se cumple. Por ejemplo, lo que las personas creen es que con solo citar la fuente de algo ya no se incumple la ley, pero en realidad pienso que esto no es así, porque también se requiere una autorización del autor y según el caso el cobro monetario por uso de una obra. (Rodolfo Bolaños Ugalde, editor del Periódico Mi Tierra, comunicación personal, 03 de abril del 2018)

Figura #2
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Fuente: Mendoza, A. (2015). El Derecho de Autor y la Propiedad Intelectual También Existen En Internet.


Unidad 4: Las excepciones del derecho de autor

En la era digital se requiere tener claridad de los alcances de todas estas leyes, de forma que no entorpezcan la creatividad, el acceso libre y por ende el derecho a la información que poseen las personas, y sobre todo que sirvan de estímulo a la investigaciones e ilustración de las comunidades. Para lo cual en esta perspectiva entra en juego las bibliotecas y centros documentales, ya que su recurso informativo es utilizado por muchas personas como apoyo a su proceso de aprendizaje.
Al hablar de excepciones al derecho de autor, estas se definen como “Las flexibilidades legales en los derechos de autor (copyright), conocidas como limitaciones y excepciones, proporcionan un equilibrio en un sistema de derechos de autor (copyright) entre los usuarios y los creadores de obras protegidas, o los autores.” (IFLA, 2014, párr.3)
Por lo que se puede decir que las excepciones del derecho de autor se dirigen para lograr un equilibrio entre lo que le interesa al autor y los intereses de los usuarios y usuarias de la información o de las producciones.
Siendo esto así se mencionan como excepciones:
  • Reproducción con fines educativos, investigativos o de estudio personal.
  • Reproducción con fines de conservación de obras o bien de sustitución.
  • Realización u obtención de copias de obras adquiridas legamente por una biblioteca o archivo con fines personales y privados.
  • Suministro de copias de obras en respuesta a peticiones de usuarios individuales;
  • Provisión o préstamo sin fines de lucro de contenido adquirido legalmente
  • Apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su derecho de acceso al contenido.
  • Neutralización de las medidas tecnológicas de protección con el fin a permitir el uso de la obra sin infringir los derechos.
  • Limitación del riesgo de responsabilidad de las bibliotecas y los archivos con respecto a las obras huérfanas. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2011, pp.5-6)
Pero también se incluyen excepciones a favor de las bibliotecas, ya que estas se perfilan como centros de información, donde se difunde y accede de manera libre y gratuita a la producción documental, promoviendo la democratización del conocimiento y el acceso igualitario para todos y todas. Por lo que de acuerdo con White (2012, párr.2):
Las bibliotecas son plenamente conscientes de que es necesario mantener el equilibrio entre la protección de los derechos de los autores y la defensa del interés público general. Las excepciones del derecho de autor, que están siendo objeto de debate en la actualidad en el marco del Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), son parte integral de los sistemas nacionales de derecho de autor. Su papel resulta esencial para permitir la prestación de servicios bibliotecarios al público y para conseguir los objetivos del sistema en cuanto al fomento de la creatividad y el aprendizaje. 
Figura #3

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Fuente: Creative Commons Uruguay (2015). Los derechos humanos bajo el impacto del sistema de derechos de autor: una puesta al día.




Unidad 5:
Las bibliotecas y el derecho de autor

En esta unidad se detallan ejemplos de casos internacionales en que las excepciones al derecho de autor para bibliotecas, centros de documentación o de enseñanza no se aplican; por lo que se les demanda por piratería e incumplimiento a la Ley de Derecho de Autor, vigentes en dicho país, específicamente, casos españoles, en centros de educación superior.
Los cuales a pesar de contar con campus virtual, se les denuncia por subir material sin haber pagado los costos por estudiante, que demanda la ley. Para lo cual también pone en el tapete, la inclinación a la cual se acojan para no verse en problemas legales, como lo son el material bajo licencias de Creative Commons, así como recursos digitales de acceso abierto.
Con esto se analiza en cuanto estas demandas atentan contra la democratización del conocimiento y el derecho a la información que poseen las personas en la sociedad moderna.
Además se presenta el pronunciamiento del rector de la Universidad de Costa Rica, en el año 2012, ante el respeto al derecho de autor pero también las excepciones que deben de existir a favor de la ilustración del pueblo, en este caso la comunidad universitaria de dicha institución. Por lo que expone que:
La Universidad de Costa Rica, como institución de educación superior, ve con preocupación la ausencia de un debate informado y consecuente sobre estos temas que conduzca, al mismo tiempo, hacia un reconocimiento respetuoso de los derechos de los autores y las autoras, así como a la reafirmación del derecho de la ciudadanía a la educación y el acceso al conocimiento, sin criminalizar las actividades formativas ni los comportamientos que conducen al uso y aprovechamiento legítimos de la información y los resultados de la creatividad humana. (Marín, 2012, párr.10)
Por tanto a nivel del campo de la bibliotecología, la temática de los derechos de autor es algo inherente al ejercicio, ya que como profesionales cuyo producto es la información producida por distintos autores, en distintos medios, soportes y formatos; se requiere conocer y manejar para darle a la información recopilada el tratamiento adecuado sin omitir estos lineamientos pero garantizando el libre acceso y de forma democrática por parte de las comunidades de usuarios y usuarias consumidoras de información.
De forma que el y la profesional cuente con la debida formación en esta área, conociendo los diversos estatutos del aparato legal costarricense como el internacional que lo rigen. La información como medio para aumentar los saberes y como estimulo a la creatividad, la invención y las investigaciones, debe ser vista como un bien público, para lo cual no debe recibir censura sino una adecuada cultura de uso; en donde entra en juego el papel del bibliotecólogo o bibliotecóloga como formador y orientador que media entre la información y la comunidad de usuarios y usuarias.
A continuación se muestra un video en el cual se recalca la labor de las bibliotecas frente al respeto al derecho de autor, descrito por Alejandra Vélez, directora de una biblioteca colombiana y posteado por Ramírez-Ordóñez (2018):





Reflexiones finales: 
Lecciones aprendidas durante el curso

El curso aportó elementos de suma importancia en mi formación académica, que representa nuevos saberes que pondré en práctica en el ejercicio profesional. Los derechos de autor son parte importante del desarrollo de la bibliotecología, ya que la información como producto base que ofrece a las personas, debe ser usada responsablemente.
De manera que la biblioteca sea promotora del respeto al derecho de los autores así como también formadora de usuarios y usuarias conscientes de su papel en la era de la información, en donde tanto somos consumidores como también productores; por lo que en esta inversión de papeles se requiere contar con las habilidades correspondientes.
Por tanto conocer la normativa le permite al profesional de la información desempeñar una labor más responsable en miras de convertir siempre a la biblioteca en un espacio de democratización del conocimiento, en donde se acceda a recursos pertinentes, actuales y de calidad; por lo que apegarse a lo que dicta las leyes, así como sus excepciones beneficia el desarrollo de la sociedad de la información.

Figura #4

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Fuente: Buganza, C. (2016). La determinación de la duración del plazo de protección del Derecho de Autor




Conclusión

El derecho de autor esta protegido por diversas legislaciones a nivel internacional, en muchas de ellas se establecen excepciones que permiten más el libre acceso a fuentes informativas y por ende su respectivo uso por las personas interesadas.
Por tanto, se requiere mayor control en el cumplimiento de la ley tanto a nivel nacional como internacional, ante el eminente avance de la piratería, el fotocopiado indiscriminado y la comercialización de la información como un bien de gran valor.
Lo cual hace que resulte de carácter inminente la formación en los usuarios y usuarias de la información, en cuanto al automatismo que se refleja en la temática del plagio y el respeto al derecho de autor. No obstante, la biblioteca debe ligar su accionar, con el desarrollo de políticas de información que indiquen los usos debidos, formatos abiertos y estandarizados que garanticen acceso en igualdad de oportunidad a todas las personas. 





Referencias Bibliográficas

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Ramírez-Ordóñez, D. (Productor). (17 de abril de 2018). Desde Quibdó, bibliotecaria habla sobre la ley de derecho de autor [archivo de video]. Colombia. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=YjfE0WlEi5Y

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